lunes, 11 de mayo de 2015

Articulo 1°: Constitución, bien común y otros condimentos...

"... en la práctica cada uno de nosotros sufre a diario situaciones concretas en la cual debe enfrentar experiencias jurídicas muy alejadas de lo correcto, lo justo, y de lo honesto..."

En la Constitución Política de la República de Chile 1980 (reformada en 2005), se puede observar de que forma se establecen las bases y principios esenciales del régimen constitucional vigente.  

Si bien es cierto, el texto es bastante simple, muchas veces no se logra entender por variadas razones.  Una de estas está nos plantea que el ciudadano común y corriente no puede encontrar relación o aparente coherencia entre el texto y la realidad del día a día.  

Intentaré explicar en palabras simples que sucede. El ciudadano común, el ciudadano de todos los días, percibe desde su perspectiva que la constitución no es justa, no logra entender porque las leyes no dan cuenta de nuestros derechos, y asume por default que las leyes no lo representa y no son más que una formalidad que se debe cumplir simplemente porque... la verdad muchos de esos ciudadanos no sabe la razón.  Si bien puede parecer un juicio temerario, los simpatizantes por convicción del humanismo cristiano se encuentran con situaciones jurídicas que simplemente no logran resolver los asuntos por los cuales se justifica la razón de su existencia, y que plantean desafíos que se deben resolver desde la lógica del bien común.

Por ejemplo:
  •  En su Artículo 1° dice "... Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos..." La República establece un sistema que pretende evitar los abusos de poder al separar las funciones  de los poderes del estado.  Al respecto el poder judicial tiene como rol principal administrar la justicia en Chile, estableciendo lo que es justo para cada caso particular del cual les toca conocer y fallar, enmarcado dentro del ordenamiento jurídico vigente y según su competencia.   ¿Usted cree que el Caso de Martín Larraín representa fielmente lo que plantea la Constitución? Si usted fuera el acusado de la muerte del Sr. Hernán Canales, ¿Podrá usted lograr una sentencia tan favorable? Avanzando con exigencia, esta situación evidencia un desafío para la familia demócrata cristiana.  ¿Cómo se puede concretar la misión por convicción de la doctrina (mediante plena realización del hombre y de lo humano dentro de un marco de principios cristianos) con este tipo de injusticias? 
  • También plantea "... El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece...".  Cuando se examina la nociva desigualdad en Chile, se entiende que el bien común es desplazado por el bien particular.  Es decir, el valor de la condición de individuo es sobre pasada por la super valoración de las empresas, favoreciendo evidentemente a estas últimas en la generación de patrimonio y alimentando el lucro de sus dueños.  Es fácil poder reconocer que existen evidencias de sobra para afirmar que la concentración del patrimonio es el factor de influencia más relevante, especialmente en lo referente a la distribución del ingreso.  Esta influencia económica tiene un efecto social inmediato en la realidad de nuestro país. Mucho de los lectores les gustaría saber quienes son estos personajes influyentes que dominan las cuotas de poder e influencia, pues bien puede conocer algunos de ellos (los de mayor patrimonio en Chile) aquí
  • En otro párrafo plantéa "... Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional...".  Las economías de libre mercado son aquellas que funcionan apenas sin regulación o intervención de los poderes públicos, es decir, el mercado se regula por sí mismo y teóricamente no necesita de la intervención del estado (liberalismo económico).  Esto se contrapone profundamente con el concepto de "bien común y de las partes" como condición natural del humanismo cristiano.  Esto ante la posición vulnerable que experimenta los consumidores respecto de las estructuras empresariales.  Al respecto la compensación social toma relevancia en la generación de espacios de equidad, fortaleciendo la base social y fomentar el acceso universal a una mejor calidad de vida, mediante la construcción de arquitecturas colaborativas.  Si bien es cierto en la base partidaria existen sectores conscientes de esta realidad, los liderazgos instalados desde ya más de dos décadas no han sido capaces de resolver con eficiencia estos paradigmas.

Lo más probable es que desde el ámbito de lo legal, nuestros extraordinarios jurídicos especialistas tendrán alguna explicación compleja y asolapada que pueda presentar, argumentar y justificar, los hechos cotidianos expuestos anteriormente.  Sin embargo, en la práctica cada uno de nosotros sufre a diario situaciones concretas en la cual debe enfrentar experiencias jurídicas muy alejadas de lo correcto, lo justo, y de lo honesto. 

No hay comentarios.:

Licencia

Licencia de Creative Commons
Este obra cuyo autor es José P. Villanueva V. está bajo una licencia de Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional de Creative Commons.
Puede hallar permisos más allá de los concedidos con esta licencia en www.ect.cl